miércoles, 23 de octubre de 2019

Sanidad abre una consulta pública para la regulación actual sobre transparencia y los conflictos de intereses

El Ministerio de Sanidad ha abierto a consulta pública previa un proyecto de real decreto para regular los conflictos de interés y la transparencia en el ámbito sanitario. Cualquier interesado/a puede enviar sus propuestas hasta el próximo 6 de noviembre.


Sanidad quiere regular los conflictos de interés e imponer la transparencia en todas las organizaciones, sociedades y profesionales que participen en decisiones que afecten a la salud. El Ministerio de Sanidad ha abierto para ello desde ayer martes a consulta pública un proyecto de Real Decreto que quiere desarrollar el artículo 11 de la Ley 33/2011 de Salud Pública, dedicado a la imparcialidad de las actuaciones sanitarias. Cualquier interesado/a puede realizar aportaciones para que se incluyan en la nueva norma hasta el próximo 6 de noviembre.

En concreto, Sanidad justifica la urgencia de esta nueva norma explicando que “las concretas exigencias de transparencia e imparcialidad establecidas ya en el año 2011 son actualmente, en 2019, una imperiosa demanda de la sociedad española”.

El objetivo ministerial es trascender las normas actuales que, fundamentalmente incluyen exigencias para los/as profesionales y entidades que realicen recomendaciones que afecten a la salud pública, e imponer la transparencia en todos los ámbitos puesto que “los conflictos de intereses se generan no sólo en el ámbito de la salud pública (como regula la Ley de Salud Pública, sino también en el ámbito asistencial, en el docente, en el investigador, en el de asesoramiento científico. Por ello es imprescindible garantizar la transparencia e imparcialidad de las decisiones en todos los niveles y ámbitos del sistema de salud”, explica la propuesta de Sanidad.

En concreto el artículo 11 de la Ley de Salud Pública que Sanidad quiere desarrollar exigía ya “transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo”.

Este artículo forzaba ya a que sea pública “la composición de los comités o grupos que evalúan acciones o realizan recomendaciones de salud pública, los procedimiento de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las licitaciones previstas por la normativa vigente”.

Finalmente, la norma actual ya establece que “se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública“.

Ahora Sanidad se propone ir más allá en el desarrollo normativo de estos conflictos “pues todas las actuaciones de la política y el sistema de salud tienen un impacto en la salud pública”.

Regulación actual sobre transparencia

Los conflictos de interés y la transparencia están regulados de momento en el artículo 11 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública que Sanidad quiere desarrollar. Pero también en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que afecta sólo a los altos cargos. En la Ley 3/2015 también hay exigencias sobre conflicto de intereses en la Administración estatal. Otra de las normas que están regulando de momento estos conflictos es la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que se refiere a los participantes en procedimientos de licitación.

Finalmente, hay algunas otras normas, como la Ley 14/2007 de investigación biomédica, que en su artículo 12 establece la obligación de los comités de ética de investigación de hacer una declaración de intereses; el Real Decreto 1275/2011 que fuerza a declaraciones de intereses a los expertos y participantes en comités de la Agencia Española de Medicamentos;  y el Real Decreto Legislativo 1/2015 que aprobó el texto refundido de la Ley del Medicamento, que fija las incompatibilidades entre el ejercicio clínico de la medicina y su facultad para prescribir, con cualquier otra clase de intereses económicos.

El nuevo decreto aspira a llenar los huecos que dejan estas normas e ir más allá trascendiendo la salud pública para extender cualquier otra cuestión que afecte a la salud.


Fuente: www.diariomedico.com
Fotografía: www.redaccionmedica.com