viernes, 21 de febrero de 2020

El exceso de jornada de guardia computa como horas extras y así debe abonarse

Aplica por primera vez el criterio europeo y rechaza que se abonen de otro modo.
Las horas de presencia del profesional son tiempo de trabajo, según el Tribuna Supremo.


El Tribunal Supremo obliga a las empresas a pagar las horas extras también en las guardias cuando se produce un exceso de jornada. De esta forma, el tiempo de presencia será considerado como tiempo efectivo de trabajo y afectará a diversos sectores como transporte, bomberos, servicios sanitarios o trabajadores de mantenimiento.

El auto, de 10 de diciembre de 2019, aplica por primera vez el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). "El tiempo de guardia de un trabajador que pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo", subraya el fallo europeo. El Supremo recoge este fallo y crea un nuevo criterio sobre la retribución de las guardias de trabajo.

El Supremo aplica la normativa europea sobre el convenio colectivo de aplicación, por lo que anula y rechaza "la posibilidad de descontar la retribución de las guardias de presencia física de atención continuada con un complemento salarial" pactadas en convenios.

El Tribunal Supremo rechaza un recurso de casación y ratifica un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). El TSJ subraya que "o se trabaja o se descansa, no admitiéndose graduaciones, de modo que los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia".


Fuente: www.eleconomista.es
Fotografía: www.heraldo.es