lunes, 18 de marzo de 2019

Las mutuas endurecen los criterios para conceder la baja por riesgo laboral en caso de embarazo

Hasta ahora las mujeres que ocupan puestos administrativos también tenían derecho a acogerse a esta prestación desde la semana 37. Desde el pasado mes de febrero, si lo necesitan, tendrán que pedir la incapacidad temporal y renunciar a parte de su sueldo o adelantar la baja maternal.


Las mutuas acaban de cambiar los criterios con los que se permite a las mujeres trabajadoras embarazadas acogerse a la baja por riesgo laboral. En enero se publicó una "Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo" y desde el día 1 de febrero las mutuas ya no tienen por qué conceder esta prestación en ningún momento del embarazo a las mujeres que trabajen en puestos administrativos o similares "con una actividad física ligera".

Hasta ahora, se concedía la baja por riesgo en el embarazo de forma casi automática a todas las mujeres, aunque a unas antes que a otras. A las que más tarde se les permitía acogerse (semana 37 de embarazo) era a aquellas mujeres que trabajan sentadas y cuyo puesto solo implica una actividad física ligera. Desde el día 1 del pasado mes, estas mujeres no tendrán derecho a cogerse este tipo de baja en la que se mantiene el 100% del salario aunque no se encuentren en condiciones de trabajar. Si necesitan cogerse la baja tendrán que recurrir al médico de cabecera y a la modalidad de 'incapacidad temporal', con la que renuncian al 40% de su sueldo durante los días que falten al trabajo.

"Los cambios legislativos, sobre todo al ser considerada la contingencia del riesgo laboral durante el embarazo como profesional y, en consecuencia, ser susceptible de gestión por las mutuas (...) han hecho que, a instancia de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social" se promueva la revisión de los criterios para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo, reza la nueva guía divulgada en su introducción.

"No existe riesgo"

El nuevo documento, que se hizo público el día 3 de enero, deja claro que "no existe riesgo" en ningún momento del embarazo en los puestos de trabajo que se caractericen por la "sedestación" a no ser que se demuestre que la trabajadora no tiene la posibilidad de cambiar de postura durante la jornada. "En los casos de trabajos administrativos y actividades gerenciales es evidente que pueden establecer no solo alternancia postural sino incluso cierta actividad física (levantarse y caminar) con la frecuencia que deseen o que el facultativo les recomiende", concluye el grupo de trabajo constituido por médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social, facultativos de las mutuas colaboradoras y especialistas de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) que han realizado la revisión de la guía y desarrollado el nuevo manual.

A modo de resumen, al final de dicha guía se explica que la SEGO entiende que la incapacidad para desarrollar una actividad laboral durante el embarazo puede deberse a tres causas: por el embarazo propiamente dicho, por la existencia de complicaciones propias en el embarazo y por la exposición ocupacional. Solo esta última da derecho a seguir cobrando el sueldo íntegro. Si la causa es el embarazo en sí mismo, no.

A continuación esta guía pasa a recordar a las mujeres que si necesitan dejar de trabajar por causas derivadas del embarazo siempre pueden adelantar la baja maternal: "la Legislación Española en materia de maternidad contempla el descanso maternal con una duración, en general, de 16 semanas, de las que 6 son de obligado cumplimiento por la madre después del parto. El resto, puede disfrutarlo antes o después o compartirlo con el padre".

"Usa el transporte público"

Paola Herrera, de 32 años, es psicóloga y trabaja en el centro de salud del Arrabal, en Zaragoza, como investigadora del área de Salud Mental. Está embarazada de 29 semanas y este lunes inició los trámites para acogerse a la baja por riesgo laboral. La respuesta ha sido tajante: "Ha habido un cambio de criterios y ya no se concederá la prestación ni en la semana 37 ni en ninguna". Ella tiene que viajar todas las semanas a Teruel porque también es profesora asociada del grado de Psicología de la Universidad de Zaragoza. De momento le han indicado que esto se trata de "circunstancias personales" y que siempre le quedará la opción de usar el transporte público para ir y venir a Teruel si no puede conducir.

Una compañera suya que desempeña las mismas tareas y que dio a luz a principios noviembre sí llegó a tiempo de acogerse y pudo descansar en casa la segunda quincena de octubre sin ver reducidos sus ingresos. Ahora está de baja maternal y recuerda que en las últimas semanas de embarazo dormía menos de cuatro horas diarias: "Así no se puede ni pensar con claridad", expone. Para Paola, obligarte a coger la baja por incapacidad temporal y renunciar a parte de tu salario es una forma de "culpabilizar" a la mujer por quedarse embarazada. 


Fuente: www.heraldo.es
Fotografía: www.msn.com